Tasa Portuaria: la Justicia falló favorablemente la apelación de la Municipalidad
Lo resolvió la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, resolvió en favor de la apelación presentada por la Municipalidad de Necochea en la denominada Tasa Portuaria, luego de que la Ordenanza fuera judicializada.
El fallo, al que tuvo acceso Ecos Diarios, sentencia que “acoger el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Necochea, revocar la sentencia apelada y, consecuentemente, rechazar la pretensión declarativa de certeza incoada. Imponer las costas de ambas instancias a los accionantes vencida (cfr. arg. art. 274 del C.P.C.C.; arts. 51 inc. 1° y 77 del C.C.A)”.
Como se recordará, el Concejo Deliberante aprobó, en febrero de 2015, la denominada Tasa Solidaria por Mantenimiento Diferenciado de la red Vial Urbana (más conocida como Tasa Portuaria). Sin embargo, pese a estar en vigencia, las exportadoras nunca abonaron dicho tributo.
Ante esta situación, en agosto de 2017, el municipio que encabezaba el intendente, Facundo López, intimó y embargó las cuentas de 36 empresas para que pagaran $81.000.000 en concepto de lo adeudado. Por tal motivo, las empresas alcanzadas por dicha disposición iniciaron una causa judicial reclamando la inconstitucionalidad de la tasa en cuestión.
Posteriormente, la misma Cámara, el pasado 21 de enero de 2020 llamó “a la Municipalidad a abstenerse de iniciar procesos de apremio contra empresas y/o sociedades adheridas a las entidades aquí recurrentes, cuando el crédito tributario perseguido responda a la Tasa Solidaria y siempre que la suma a ejecutar, por todo concepto, supere el monto de $1.750.000”.
En un nuevo revés para el municipio, los jueces Diego Ucín, Elio Riccitelli, María Ruffa y Roberto Mora, rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por los abogados de la gestión López.
Un dato importante es que, mientras todo esto se desarrollaba en la Justicia contenciosa administrativa, el Concejo Deliberante decidió derogar la tasa en cuestión. Más llamativo fue que el mismo espacio político que había planteado su creación, fue el que impulsó luego su marcha atrás.
A otra instancia
Luego de los fallos contrarios a los esperados por el Departamento Ejecutivo, la Municipalidad apeló y ahora, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata le terminó dando respuesta afirmativa.
Cabe recordarse que esto se da en el marco del litigio que el Municipio mantiene, desde la gestión de Facundo López, con el Centro de Exportadores de Cereales y la Cámara de la Industria Aceitera por el cobro de dicha tasa.
En el fallo conocido en las últimas horas, se explica que la Tasa Portuaria “no constituye un derecho a la exportación de bienes ni un obstáculo a las libertades comerciales, dado que está directa y estrechamente enlazada con la contraprestación del servicio municipal individualizado en la Ordenanza Impositiva y Fiscal. La Comuna no grava per se la circulación de mercaderías, sino que tan solo considera a la magnitud de la carga transportada para imponer -a quienes corresponda- el pago de una tasa diferencial representativa del notable costo de mantenimiento y conservación que supone -para el erario municipal- el deterioro más intenso del circuito vial producido por el constante transporte de cargas de gran porte que se dirigen hacia la terminal portuaria. Así, en el esquema fiscal municipal, el peso de la mercadería transportada no constituye más que una variable normativa razonable que la normativa a local tomó para deslindar, como se expuso, en un ejercicio compatible con la garantía de la igualdad jurídica (art. 16 de la Const. Nacional), el universo de supuestos que resultarán aprehendidos por el hecho imponible descripto en el enunciado regulatorio. Por tal motivo, el tributo que aquí se analiza no puede asimilarse, sin más, a un impuesto al mero “paso” o “tránsito” por el ejido urbano y suburbano municipal, ya que se encuentra fuera de controversia que se trata de una tasa propiamente dicha, que tiende a retribuir un servicio efectivo e individualizado prestado por la Municipalidad de Necochea. En tal sentido, el Supremo Tribunal provincial ha calificado expresamente como "tasa" al gravamen que, como en el sub lite, halla su fundamento en la prestación del servicio de conservación, reparación y mejorado de la red vial (cfr. arg. doct. S.C.B.A. causa I. 1588 “Amacri S.A.”, sent. del 07-03-2001)”.
“Además de lo expuesto, tampoco se advierte que la aplicación de la tasa importe un valladar que impida, en los hechos, el ingreso de la mercadería transportada al Puerto Quequén (cfr. arg. doct. C.S.J.N. in re L. 238. XLVI. ORI "Logística La Serenísima S.A. y ot. c. Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sent. del 09-12-2015 -a contrario-; ver también Fallos 346:432)”, agrega.
Al finalizar, la Cámara dictamina que “además de lo expuesto, tampoco se advierte que la aplicación de la tasa importe un valladar que impida, en los hechos, el ingreso de la mercadería transportada al Puerto Quequén (cfr. arg. doct. C.S.J.N. in re L. 238. XLVI. ORI "Logística La Serenísima S.A. y ot. c. Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sent. del 09-12-2015 -a contrario-; ver también Fallos 346:432)”.
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