Causas por pago de alimentos
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Se aplica una tasa de interés que es la más alta del sistema financiero para los casos de incumplimientos
El nuevo Código también trae un artículo que es novedoso y que procura disuadir la falta de pago de los alimentos. Y se aplica la tasa de interés más alta del sistema financiero, lo que produce un incremento del 100 por ciento.
Se trata del artículo 552 que obliga, en caso de incumplimiento, al pago de “una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central”.
La Suprema Corte Provincial recientemente resolvió que esa tasa comienza a contabilizarse desde que se inicia el juicio y no desde que la sentencia judicial determina a cuánto ascienden los alimentos, tal como venía decidiéndose en el Departamento Judicial local, conforme al criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La decisión de la Corte Provincial es obligatoria para los tribunales inferiores e implica que, durante el largo tiempo (es habitual), entre que se inicia el reclamo hasta que se dicta sentencia, correrán intereses que pueden superar en la actualidad el 100% anual, o incluso más, por imponerse la tasa de interés más alta del sistema bancario.
Una causa por día
En el año 2017, en el Juzgado de Familia se tramitaron alrededor de 3.000 causas, la mayoría por violencia de género e intrafamiliar, pero un 10 por ciento de ese número está referido a la cuota alimentaria.
“Se trata de casi una causa que se inicia por día, consideramos de un monto importante para una ciudad como Necochea”, reconoció el juez Fabián Loiza, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad.
“En cuanto al tema de los alimentos, hay tramitados muchos juicios que, en realidad, son pedidos de actualización de la cuota alimentaria. Es decir, hay casos que se fijó una cuota mensual de $ 1.000, pero ese valor quedó desajustado por el avance de la inflación y el crecimiento de los beneficiarios”, acotó el magistrado de la Cámara de Apelaciones, cuya dependencia judicial está cumpliendo diez años de labor.
Reclama la madre
En la mayoría de los juicios de alimentos se reclama por los debidos a los hijos por sus padres. La representación de los niños, niñas o adolescente (estos de 13 a 18 años) la asume, en principio, el progenitor que convive con el menor de edad.
El concepto de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especies y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado, conforme el artículo 659 del Código Civil y Comercial, vigente desde 1º de agosto de 2015. ///