Tribunal dispuso que medios cesen divulgación de información que vulnere derechos de las trillizas
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El tribunal de Familia Nº6 del partido bonaerense de Morón dispuso hoy la «prohibición de la divulgación y/o publicación periodística» de la vida privada o circunstancias que dieron lugar a la intervención judicial en el caso de las trillizas internadas en un policlínico de la provincia, su progenitora y «de toda persona menor de edad involucrada en el caso».
La jueza María Laura Alvarez dispuso la medida tras hacer lugar a una medida cautelar interpuesta por el ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires.
El pedido fue fundamentado en el artículo 16 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
«Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales de su vida privada, su familia, su domicilio su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación», expresa ese artículo.
El reclamo también citó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 10 establece que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales».
La jefa del ministerio Público Tutelar porteño, Yael Bendel, expresó en su presentación que «cuando la información que se publica o difunde masivamente vulnera o atenta contra la intimidad y la integridad de las niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad intelectual nos vemos obligados como organismo de protección de derechos a actuar para que esta situación cese».
La jueza hizo lugar al pedido para que «se disponga la prohibición de la divulgación y/o publicación periodística a todos los medios de comunicación masivos tanto gráficos, televisivos o radiales».
La medida hace alusión a la información que «afecte la intimidad, la moral y/o vulneren derechos con manifestaciones sobre detalles de la vida privada o sobre las circunstancias que dieron lugar a la intervención judicial de los datos y circunstancias personales de las niñas, de su progenitora y de toda persona menor de edad involucrada en el caso».