Banco deberá pagar millonaria indemnización a tres estafados
Decisión judicial. La Cámara Civil y Comercial ratificó un fallo de primera instancia. Los perjudicados fueron víctimas de “suplantación de identidad”
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, ratificó un fallo de primera instancia por el cual se condenó a una entidad bancaria y una empresa de seguro del mismo grupo, a indemnizar a tres personas que fueron víctima de “suplantación de identidad”, conocido comúnmente como “phishing”.
El fallo, al que tuvo acceso Ecos Diarios, obliga al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a Provincia Seguros a abonar la suma de 2.700.00 pesos a tres personas que fueron víctimas de dicho delito. Además, con los intereses devengados, el monto supera los 4.000.000 de pesos.
Este no es la primera sentencia en tal sentido, sino que el año anterior la misma Cámara compuesta por los jueces Fabián Loiza, Ana Clara Issin y Laura Bulesevich había dictado otro fallo de similares características.
Apelación
La sentencia de primera instancia fue apelada tanto por las víctimas como así también por la institución bancaria. En el primero de los casos, argumentaron que la indemnización otorgada por daño moral fue baja, ya que alegaron que la suma otorgada “no es suficiente para atenuar los efectos del daño, peticionando su aumento a $1.200.000 para cada actor, en función del costo de un viaje de placer”.
Respecto a la multa civil, las víctimas “entienden que modificado el rubro de lesión debe también aumentarse la multa, conforme el cálculo mediante fórmula que realizan”.
Por su parte, la entidad bancaria expuso “una variedad de agravios”, al tiempo que entiende que “en primer lugar que no existió “phishing”. Señaló que una de las personas que denunció el hecho “actuó voluntariamente y que fue ella quien, al compartir claves con terceros, interrumpió el nexo de causalidad”.
De tal forma, calificó de “negligente la actitud de los actores y que frente a ello le resulta imposible al Banco evitar maniobras como las llevadas adelante por los estafadores”, ya que a su criterio “no hubo falencia en el servicio prestado y que no existió un acontecimiento perpetrado con motivo en falta de información”.
Indicó, además, que la actora “incumplió el deber de seguridad a su cargo al ceder las claves a un tercero”, al tiempo que sostuvo que “esa obligación pesa sobre ambas partes, no sólo sobre la demandada”.
Por último, la entidad bancaria afirmó que “la actora entregó “a su amiga” las claves para que opere un tercero, rompiendo así el nexo de causalidad, por lo que la responsabilidad objetiva no alcanza para obligar a su mandante”.
“En su tercer agravio reitera la interrupción del nexo de causalidad, afincado en el conocimiento de la actora de la operatoria de los adelantos de sueldo; entendiendo que pese a ello obró torpemente al entregar las claves pese a que difería la operatoria a la habitual”, continúa el fallo.
Una estafa
El documento, que en primer término lleva el voto del juez Loiza y al que luego adhirieron las otras dos magistradas, afirmó que “la demandada recurrente no ha discutido verdaderamente que la coactora recibió una llamada de una persona desconocida quien mediante diversos ardides resumidamente: la promesa de depositarle una suma de dinero- pudo convencerla para que culminara entregando las herramientas informáticas suficientes para tomar el control de dos cuentas (la de su esposo J. E. F. y la de su hermana N. M.) y con ello se tomaron diversos créditos, desviándose luego esos fondos a otras cuentas; todo ello el mismo día en el lapso de pocas horas (v. contestación de demanda pto. IV; posiciones obrantes en los pliegos adjuntos al escrito del 25/4/2023; memorial ap. I a III inclusive)”.
Además, indicó que “la postura defensiva del Banco entiende que no existió la maniobra conocida como “phishing” pero no ofrece una versión alternativa verosímil que desplace lo concluido por el Juez sino que tan sólo niega aquella figura y le endilga toda la responsabilidad” a la víctima.
Por lo expuesto, se determinó que “el único agravio que prospera es el relativo al “daño emergente” el que se deja sin efecto, reduciéndose la indemnización respecto de los coactores F. y N. M. a la suma de $920.000 a cada uno. Las costas de Alzada se imponen a la demandada quien resulta sustancialmente vencida en función de las pretensiones traídas a conocimiento de esta Cámara (art. 68 CPCC).”.
“Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se confirma la sentencia apelada, con las modificaciones expuestas en la primera cuestión y en consecuencia se deja sin efecto el “daño emergente” reduciéndose la indemnización respecto de los coactores J. E. F. y N. M. a la suma de $920.000 a cada uno. Costas a la apelante vencida. La regulación de honorarios se difiere para la
oportunidad en que exista base firme para tal fin (art. 51 L. 14.967).”, concluyó el fallo.
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