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    Un fallo de la Corte pone en jaque la prohibición de la pirotecnia en 15 distritos

    13 de octubre de 2018 | 15:16
    Un fallo de la Corte pone en jaque la prohibición de la pirotecnia en 15 distritos
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    La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional la prohibición total del uso de pirotécnica en el distrito de General Alvarado (Pinamar) y dio un plazo de seis meses para que se dicte una normativa que regule de modo «razonable» la circulación de esos elementos en el distrito.

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    La decisión de la Corte, que el máximo tribunal dictó provincial en un acuerdo del 19 de septiembre pasado que recién se conoce ahora, pone en jaque no solo la veda de pirotecnia en Pinamar: al menos otros 14 distritos, la mayoría de ellos del interior de la Provincia, tienen en vigencia restricciones equivalentes.

    El fallo contra la prohibición en Alvarado, que fue firmado por los ministros Hilda Kogan, Eduardo De Lázzzari, Daniel Soria y Luis Genoud, se originó en un planteo de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales, que hace años lanzó una campaña contra la prohibición de sus productos.

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    Los empresarios sostienen que los embates contra la pirotecnia se basan en dos mitos: el que dicen que son peligrosos porque provocan heridos e incendios, al cual refutan con el argumento de que eso es consecuencia del mal uso o de los productos ilegales y que perjudican a los animales, lo que, dicen, puede evitarse con el cuidado correspondiente.

    La Corte dijo, en palabras de Kogan, que «el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común».

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    Por eso, el fallo, a la vez que rechaza la prohibición total, da un plazo de seis meses para establecer una reglamentación «razonable» de la actividad, que permita «el desenvolvimiento de los derechos en juego», es decir, que no «aniquile» el «derecho constitucionalmente reconocido a comercializar y ejercer industria».

    Así, la decisión de la Corte sienta un precedente los distritos de Junín, Olavarría, Bahía Blanca, Bragado, Lezama, Coronel Rosales, Salliqueló, San Pedro, Chivilcoy, Chascomús, Florencio Varela, Coronel Pringles y Ramallo, que habían establecido prohibiciones similares a la de Pinamar.

    La decisión de la Corte produjo una reacción positiva en los gremios que representan a los trabajadores del sector, desde donde hace tiempo señalan, junto con la cámara empresaria, que la prohibición total atenta no solo contra la viabilidad empresaria sino también, como consencuencia, contra sus fuentes de trabajo.

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    En ese plano, Clay Jara Toledo, secretario general del Sindicato de Obreros de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines, dijo que el fallo «lleva una luz de esperanza a las miles de familias que viven de la pirotecnia», al tiempo que pidió que decisiones similares se extiendan a todo el país.

    El sindicato, al igual que la cámara empresaria, impulsan una legislación provincial que avance con la regulación de la pirotecnia de manera uniforme para todo el territorio bonaerense, alejada del paradigma de la prohibición total contra el que acaba de fallar la Corte.

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