Un fallo que promueve agilizar una causa judicial para una mujer de 80 años
La justicia de primera instancia había indicado archivar la causa, pero la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea lo revocó y pidió acelerar el trámite
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, revocó un fallo de primera instancia, al considerar que, por tratarse de una mujer de 80 años, debía aplicarse la “Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de personas mayores", dispuesta por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Según la información recabada por Ecos Diarios, la señora se presentó ante la justicia nacional e inició una causa por “daños y perjuicios” que, luego de varias instancias, el propio juez se declaró incompetente y resolvió archivar la misma.
El expediente, a través de la Cámara Nacional, lo remite al Juzgado Civil de Necochea, que no acepta las actuaciones y le indica a la señora que debe volver a iniciar el proceso, lo cual le demandaría, obviamente, mayor tiempo de demora. Fue por ello que su representante decidió apelar ese fallo y llegó a manos de la citada Cámara.
Mayor agilidad en el proceso
En el fallo firmado por los jueces Ana Clara Issin, Fabián Loiza y Laura Bulesevich, se hizo lugar a la apelación presentada por la demandante y se revocó la sentencia de primera instancia, ya que se consideró que no debía archivarse la causa, sino enviar todo lo actuado al fuero competente para que éste siguiera con las actuaciones.
En el documento, al que tuvo acceso este medio, los magistrados consideraron que “el acceso a la justicia de una mujer de 80 años que transita un proceso como actora de un juicio de daños y perjuicios, nos impone atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad”, por lo cual “ello resulta inescindible del trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores”.
De tal forma, solicitaron que debiera “instarse el impulso del procedimiento en pos de su continuación y a fin de no retrotraer etapas ya cumplidas, con los ajustes que el Juez de grado considere necesarios en función de las normas locales aplicables”.
Cabe señalarse, que los camaristas indicaron, también que “este enfoque se encuentra en clara concordancia con la reciente Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de Personas Mayores (Resolución SC N° 216/24 de la SCBA), que en orden a los principios de celeridad reforzada, economía procesal y concentración de los actos procesales, expresamente establece: "Los procesos en los que intervenga una persona mayor como parte o tercero gozan de la aplicación reforzada y preferente de los principios de celeridad y economía procesal para su tramitación, resolución y ejecución. Los operadores judiciales deben establecer las medidas conducentes para evitar retrasos en la tramitación de tales procesos y procedimientos, garantizando su pronta resolución, así como la ejecución rápida de lo decidido".
A su vez, ratificaron que “esta guía de buenas prácticas resalta el trato preferente y prioritario, señalando que "la edad y la concreta situación que pueda atravesar una persona mayor en su vinculación con el sistema de justicia imponen un estándar específico y más exigente de la garantía de plazo razonable en que deben ser resueltos los asuntos judiciales que directa o indirectamente le conciernen, lo que conlleva a un tratamiento preferencial de tales casos y el cumplimiento del deber reforzado de celeridad en favor de la persona mayor".
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