• La Ciudad
  • Deportes
  • Seguridad
  • Funebres
  • Clasificados
lunes 21 de septiembre de 2026
  • Escucha Ecos Radio
  • Edición Impresa
Ecos Diarios

SECCIONES

  • Cultura
  • Clasificados
  • El mundo
  • El país
  • La ciudad
  • Espectáculos y arte
  • La región y provincia
  • Seguridad
  • Suple finde
  • Deportivo
  • Economia Finde
  • GPS
  • Letras
  • Mirada Urbana
  • Nuestra Historia
  • Perfil de Mujer
  • Personajes
  • Sociedad
  • Turismo
  • Varios
  • Escenarios
  • Fúnebres
  • Deportes Locales
  • Deportes Nacionales
  • Últimas noticias
  • Tiempo
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • YouTube
  • Escucha Ecos Radio
  • Edición Impresa
  • PolicialesAñadir como fuente en

    Un fallo que promueve agilizar una causa judicial para una mujer de 80 años

    La justicia de primera instancia había indicado archivar la causa, pero la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea lo revocó y pidió acelerar el trámite

    11 de abril de 2024 | 20:10
    Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea
    Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea
    Ads

    La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, revocó un fallo de primera instancia, al considerar que, por tratarse de una mujer de 80 años, debía aplicarse la “Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de personas mayores", dispuesta por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

    Ads

    Según la información recabada por Ecos Diarios, la señora se presentó ante la justicia nacional e inició una causa por “daños y perjuicios” que, luego de varias instancias, el propio juez se declaró incompetente y resolvió archivar la misma.

    El expediente, a través de la Cámara Nacional, lo remite al Juzgado Civil de Necochea, que no acepta las actuaciones y le indica a la señora que debe volver a iniciar el proceso, lo cual le demandaría, obviamente, mayor tiempo de demora. Fue por ello que su representante decidió apelar ese fallo y llegó a manos de la citada Cámara.

    Ads

    Mayor agilidad en el proceso

    En el fallo firmado por los jueces Ana Clara Issin, Fabián Loiza y Laura Bulesevich, se hizo lugar a la apelación presentada por la demandante y se revocó la sentencia de primera instancia, ya que se consideró que no debía archivarse la causa, sino enviar todo lo actuado al fuero competente para que éste siguiera con las actuaciones.

    Ads

    En el documento, al que tuvo acceso este medio, los magistrados consideraron que “el acceso a la justicia de una mujer de 80 años que transita un proceso como actora de un juicio de daños y perjuicios, nos impone atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad”, por lo cual “ello resulta inescindible del trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores”.

    De tal forma, solicitaron que debiera “instarse el impulso del procedimiento en pos de su continuación y a fin de no retrotraer etapas ya cumplidas, con los ajustes que el Juez de grado considere necesarios en función de las normas locales aplicables”.

    Cabe señalarse, que los camaristas indicaron, también que “este enfoque se encuentra en clara concordancia con la reciente Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de Personas Mayores (Resolución SC N° 216/24 de la SCBA), que en orden a los principios de celeridad reforzada, economía procesal y concentración de los actos procesales, expresamente establece: "Los procesos en los que intervenga una persona mayor como parte o tercero gozan de la aplicación reforzada y preferente de los principios de celeridad y economía procesal para su tramitación, resolución y ejecución. Los operadores judiciales deben establecer las medidas conducentes para evitar retrasos en la tramitación de tales procesos y procedimientos, garantizando su pronta resolución, así como la ejecución rápida de lo decidido".

    Ads

    A su vez, ratificaron que “esta guía de buenas prácticas resalta el trato preferente y prioritario, señalando que "la edad y la concreta situación que pueda atravesar una persona mayor en su vinculación con el sistema de justicia imponen un estándar específico y más exigente de la garantía de plazo razonable en que deben ser resueltos los asuntos judiciales que directa o indirectamente le conciernen, lo que conlleva a un tratamiento preferencial de tales casos y el cumplimiento del deber reforzado de celeridad en favor de la persona mayor".

    Temas
    • ecos diarios
    AUTOR
    Foto de Ecos DiariosEcos Diarios
    Comentarios

    Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión

    INGRESA
    Ads
    Ads
Ecos Diarios
Añadir como fuente en
SERVICIOS
  • Escucha Ecos Radio
SECCIONES
  • Cultura
  • Clasificados
  • El mundo
  • El país
  • La ciudad
  • Espectáculos y arte
  • La región y provincia
  • Seguridad
  • Suple finde
  • Deportivo
  • Economia Finde
  • GPS
  • Letras
  • Mirada Urbana
  • Nuestra Historia
  • Perfil de Mujer
  • Personajes
  • Sociedad
  • Turismo
  • Varios
  • Escenarios
  • Fúnebres
  • Deportes Locales
  • Deportes Nacionales
2026 | Ecos Diarios| Todos los derechos reservados: www.elecos.com.arPropietario: SAECI S.A | Director: Gonzalo Julián Irazoqui
Edición Nº10578 | 22/9/2026
Calle 56 - 3011
Registro DNDA Nº 83857533
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo