Un hombre fue condenado por un caso de violencia de género
El Juzgado Correccional dictó la sentencia de dos años y seis meses de prisión condicional y cumplir reglas de conducta
Un hombre fue condenado a prisión en suspenso (no va a la cárcel) por un caso de violencia de género y deberá cumplimentar una serie de reglas de conducta para evitar la posibilidad del encierro.
En la jornada de ayer, se supo que el acusado de los delitos de “amenazas (dos hechos) y desobediencia judicial” en perjuicio de su expareja, fue condenado por el Juzgado Correccional a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional.
Asimismo, el magistrado interviniente dispuso que el individuo mantenga una restricción de acercamiento hacia la víctima durante el lapso en que se prolongue dicha condena.
La resolución fue dictada por el juez Ernesto Juliano, quien analizó la causa que se ventiló en un debate desarrollado en el recinto de dicho órgano de Justicia.
Se trata de una de las primeras condenas con mayor período de pena por episodios de violencia de género en nuestro medio, donde hubo otros fallos con sentencias pero con castigos más leves.
Alegato fiscal
La Fiscalía Nº 10 de la temática de violencia de género, a cargo de Marcos Bendersky, había solicitado tres años de prisión para un hombre de apellido Doré, quien fue imputado de dos delitos de “amenazas” en dos oportunidades y “desobediencia judicial”.
El hombre domiciliado en nuestro medio fue llevado a juicio luego de colectarse una serie de medidas de prueba en la etapa de instrucción penal preparatoria.
Además de la condena de dos años y seis meses de prisión condicional, el individuo deberá presentarse en el Patronato de Liberados en forma mensual y cumplir con reglas de conductas impuestas por el Juzgado Correccional.
Los hechos investigados por la Fiscalía Nº 10 se produjeron entre 2018 y el primer semestre de 2019, y en ese momento el fiscal que llevó adelante la causa fue Eduardo Núñez, conjuntamente con los instructores judiciales y el personal policial actuante.
En la jornada de ayer, se supo de la decisión del juez Juliano de dictar sentencia condenatoria en el caso de violencia de género y las partes fueron debidamente notificadas.
El nuevo Código Penal
La protección de la mujer en los primeros tiempos del Código Penal del año 1921 (todavía vigente), no era objeto de debate central en el ámbito legislativo.
Sus garantías no se encontraban resguardadas en forma específica, ya que las normas penales estaban más orientadas a sancionar cuestiones de violencia interfamiliar mediante figuras penales de escasa lesividad.
Esto era así, ya que en términos generales, el derecho penal estaba pensado sobre la base de una neutralidad de género en la cual el sujeto pasivo de esta clase de delitos podía ser también el varón.
Aumento de las penas
A diferencia de lo que ocurrió en otros países del mundo, el planteo de esta problemática comenzó a aparecer décadas después de la sanción del Código Penal de 1921.
Los primeros pasos que dio la República Argentina en esta temática fue en el aumento de pena de prisión para el delito de secuestro cuando la víctima fuera una mujer, como en la eliminación del concepto “mujer honesta” como bien jurídico tutelado.
Revalorizan el rol de la mujer
En definitiva, estos constituyeron los primeros pasos que implicaron una revaloración social del rol de la mujer en la agenda punitiva de la sociedad Argentina.
Y fue recién en el año 1993, en el cual la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos definió a la violencia contra la mujer como “cualquier acto que suponga el uso de la fuerza o la coacción con intención de promover o de perpetuar relaciones jerárquicas entre los hombres y las mujeres”.
Luego, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió que la violencia referida contra las mujeres “supone cualquier acto de violencia basado en el sexo, que dé lugar, o pueda dar lugar, a un perjuicio de sufrimiento físico, sexual, psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de libertad, ya ocurran en la vida pública o en la privado…”.
Condena en Mar del Plata
Un joven fue condenado a tres años de prisión por herir y mantener como rehén a su nueva pareja, en una vivienda de Mar del Plata.
El individuo agredió e hirió a su novia y, un año y medio después, retuvo contra su voluntad, golpeó y amenazó de muerte a su nueva pareja fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El sentenciado no está detenido, pero debe cumplir una serie de reglas de conducta en el marco un juicio abreviado que tuvo como víctimas a dos mujeres que sufrieron violencia de género en la vecina ciudad.