Un juez ordenó que no se aplique la ley del aborto
Hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano “en favor de los derechos del niño”
MAR DEL PLATA.- El juez federal de Mar del Plata Alfredo López ordenó que no se aplique la ley del aborto al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano particular.
El fallo manifiesta que la ley votada meses atrás en el Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.
El escrito presentado por Héctor Adolfo Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D’ipolito Blancat, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) donde había sido presentado originalmente, se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia.
Medida cautelar
En el recurso, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”.
Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.
En ese sentido, lo primero que remarcó López en su sentencia fue que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y mencionó la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.
“La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, señaló el juez López. ////