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    Un juez ordenó que no se aplique la ley del aborto

    7 de junio de 2021 | 21:19
    Un juez ordenó que no se aplique la ley del aborto
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    Hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano “en favor de los derechos del niño”

     

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    MAR DEL PLATA.- El juez federal de Mar del Plata Alfredo López ordenó que no se aplique la ley del aborto al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano particular.

    El fallo manifiesta que la ley votada meses atrás en el Congreso Nacional vulnera los derechos del niño contemplados en la Constitución a través de los pactos internacionales a los que el Estado argentino adhirió en la reforma de 1994.

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    El escrito presentado por Héctor Adolfo Seri, con el patrocinio del abogado Mauro D’ipolito Blancat, recayó en el Juzgado Federal Nº 4 que encabeza López luego de que, en primera instancia, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (Justicia provincial) donde había sido presentado originalmente, se excusara de intervenir en el caso y declinara la competencia.

     

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    Medida cautelar

    En el recurso, Seri solicitaba la intervención del magistrado “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada ‘Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo’, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”.

    Asimismo, pidió “que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer”.

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    En ese sentido, lo primero que remarcó López en su sentencia fue que su “condición de católico y respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención” en el caso. Luego, se expidió sobre la competencia que le cabe sobre el tema y mencionó la “reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que “ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

    “La Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido en el derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, señaló el juez López. ////

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