Una más para De Vido: le reabren una causa por la licitación de la Usina Térmica de Río Turbio
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La Cámara Federal porteña reabrió hoy una investigación contra el ex ministro de Planificación kirchnerista y diputado Julio De Vido por la licitación de la Usina Térmica de Río Turbio, al revocar un sobreseimiento con el que lo había beneficiado el juez Claudio Bonadio.
Según indicaron a DyN fuentes judiciales, los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, de la Sala II de la Cámara, revocaron el sobreseimiento de De Vido y otros imputados en el caso de la construcción de esa central energética a raíz de un planteo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA).
Esta es la segunda vez que la Cámara Federal ordena reabrir la investigación por el dinero que se destinó a la construcción de esa central que nunca se hizo.
El fiscal Carlos Stornelli pidió días pasados el desafuero, la detención y la indagatoria de De Vido por la presunta malversación de fondos en Yacimiento Carbonífero de Río Turbio (YCRT), pero el juez Luis Rodríguez rechazó el requerimiento.
Ahora, la Cámara decidió seguir investigando por la construcción de la usina de Río Turbio a De Vido y al ex gobernador de Santa Cruz Daniel Peralta y los ex funcionarios de esa provincia Francisco Anglesio y Mario Abel Díaz.
La causa se inició en 2009 por una denuncia del entonces diputado de la Coalición Cívica Juan Carlos Morán, que -según dijo- «cuando se licitó la obra el precio pactado era de unos $1.500 millones, pero después de la apertura de ofertas la suma trepó a más de $2.600 millones un año más tarde, y ello sin mencionar las distintas readecuaciones provisorias de precios que llevarían a un valor final de la obra de $4.213.041.983».
Según la denuncia, con el dinero que se invirtió se podrían haber construido dos centrales termoeléctricas.
Bonadio había cerrado la causa dos veces, pero los fiscales de la PIA Sergio Rodríguez y María Andrea Garmendia Orueta se opusieron al sostener que «resulta ineludible» realizar una serie de peritajes, lo que impide cerrar la causa.
Entre ellos, mencionaron un informe de la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y una presentación sobre la base de una auditoría que hizo la actual gestión.
En la resolución a la que accedió DyN, Irurzun sostuvo que «el 28 de septiembre de 2016 tuve ocasión de examinar las constancias de este sumario a partir del recurso deducido por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas a efectos de que se revisara una decisión de idéntico tenor al de la presente» y allí «expuse las razones por las cuales consideré prematura la desvinculación dispuesta, sustancialmente porque era el resultado de una sesgada evaluación de los hechos denunciados, encomendándose una decidida e integral profundización de la encuesta a efectos de ahondar debidamente sobre la totalidad de los hechos denunciados y sus circunstancias».
«A la par que observo que no se han llevado adelante las diligencias sugeridas a título de ejemplo y entre muchas otras -entre las que se encuentran las solicitadas por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas-, un obstáculo aparece y se enfrenta al avance de la instrucción: la nueva parcialización de su objeto, esta vez de manos del Sr. Fiscal, a quien el a quo le delegó la pesquisa. Es así que entiendo que las circunstancias fácticas evaluadas por el suscripto no han variado», dijo.
El juez añadió que «a partir de la presentación efectuada por el Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos fs. 1174/81, acompañada del informe de Auditoría Integral YCRT y CTRT elaborado por la Sindicatura General de la Nación, el escenario efectivamente se ha visto modificado pero, ciertamente, no de la forma propuesta por el Sr. Fiscal ni de aquella resuelta por el Sr. Juez de grado sobre la base de un informe pericial que mereció de mi parte las objeciones que quedaron plasmadas en mi anterior intervención».
Añadió que «la ampliación de la denuncia, el contenido del informe de la Sindicatura General de la Nación y cuanto surge de la certificación de otros procesos en trámite de acuerdo» obligan a «la revocación de los sobreseimientos dictados y exige, sin dilaciones, un profundo análisis y la producción de todas las medidas necesarias para esclarecer debidamente los hechos».
«Es en razón de ello que voto por revocar los sobreseimientos de Julio Miguel De Vido, Daniel Peralta, Francisco Anglesio y Mario Abel Díaz, y encomendar al a quo proceder conforme lo ya indicado», dijo Irurzun.
El juez Bruglia adhirió a los fundamentos de su colega al sostener que era «prematuro» el sobreseimiento dictado por Bonadio «en virtud que aún no se han agotado las medidas de prueba como para arribar a un pronunciamiento certero -sobreseimiento- respecto a las conductas imputadas en autos».
«Resulta indispensable que, previo a efectuar un auto de mérito como el aquí cuestionado, el Juez de grado lleve adelante las diligencias propuestas por el apelante, y todas aquellas que considere pertinentes a los efectos de profundizar la investigación respecto a las irregularidades denunciadas en su totalidad», concluyó.