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    Vidal promulgó la ley de accesibilidad para personas con sillas de ruedas

    25 de enero de 2018 | 21:00
    Vidal promulgó la ley de accesibilidad para personas con sillas de ruedas
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    La gobernadora María Eugenia Vidal promulgó hoy la ley que propicia garantizar condiciones de accesibilidad a personas en silla de ruedas y con  movilidad reducida en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos.

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    La ley, que fue aprobada en la Legislatura el 27 de diciembre pasado, dispone en su artículo 1 que los establecimientos mencionados deberán contar con un número de plazas adaptadas para personas con movilidad reducida en una proporción no inferior a una cada veinte habitaciones. En tanto, en su artículo 2° se prevé que los establecimientos que cuenten con estacionamiento de vehículos, deberán reservar y señalizar espacios para personas con movilidad reducida en proporción no inferior a uno cada diez lugares.

    El artículo 6, vetado por la gobernadora, establecía que «la reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para quienes superen los cupos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley».

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    Al respecto, el decreto firmado por Vidal detalla que el Ministerio de Economía, ha manifestado que dicho artículo estaría facultando a la autoridad de aplicación a conceder promociones impositivas, «violando el principio de reserva de ley en materia tributaria contemplado en la Constitución Nacional y en la Constitución local».

    El resto de la norma que fue promulgada, también establece que el incumplimiento de la ley por parte de los hoteleros «se sancionará de conformidad con lo establecido por las prescripciones del Decreto-Ley 8031 y sus modificatorias, correspondiendo aplicar multa de uno a veinte sueldos mínimos de la Ley Nº 10.430 y modificatorias».

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    En tanto, la reiteración del incumplimiento «podrá implicar la clausura hasta el máximo de tiempo necesario para la adecuación a las respectivas prescripciones legales».

    Para que los complejos hoteleros realicen las adecuaciones edilicias conforme a lo dispuesto en la promulgada ley, tienen un plazo de 180 días.

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